jueves, 11 de abril de 2019

Doc. Rafalafena. Neumonía adquirida en la comunidad: mitos, dudas y aclaraciones.

Esta semana hemos realizado una revisión bibliográfica sobre el manejo de la NAC, aquí os muestro las principales ideas recogidas.
  1. La NAC se trata de la infección del parénquima pulmonar en pacientes inmunocompetentes que no han sido ingresados en hospital en los 14 días previos a la aparición de la clínica o su aparición es en las primeras 48h tras el ingreso.
  2. La sospecha diagnóstica de NAC es clínica. Fiebre, taquicardia, mal estar general, tos, expectoración, dolor torácico, disnea, crepitantes. Y ante la misma se debe iniciar su tratamiento en las primeras 4 horas tras la valoración del paciente.
  3. Se debe realizar la confirmación diagnóstica mediante la Rx de Tórax, presencia de infiltrado alveolar no atribuible a otra causa. Permite realizar diagnóstico diferencial y descartar complicaciones. Gold standard.
    • En algunas publicaciones no consideran imprescindible la RX en pacientes de bajo riesgo salvo que existan dudas en el diagnóstico o mala evolución.
  4. Es esencial la valoración pronostica. CRB-65. Cada ítem puntúa 1 punto
    • C: confusión mental
    • R: frecuencia respiratoria >30
    • B: blood pressure (<90 sistólica, <60 diastólica)
    • 65: >65 años.
  5. Derivación del paciente al hospital, en caso de puntuación CRB-65>1, alteración importante en Rx tórax ( afectación bilobar o bilateral derrame pleural, cavitación), descompensación de enfermedad de base, falta de respuesta al tratamiento, problema social.
    • En algunas guías consideran como criterio la derivación al hospital si la Saturación en pulsioximetría es inferior a 92%, aunque se trata de una recomendación grado D.
  6. Selección de tratamiento:
    • NAC en pacientes < 65 años sin enfermedades crónicas: Amoxicilina 1g/8h 5 días. En ausencia de respuesta antes de 72h, alargar el tratamiento hasta 7-10 días.
    • NAC en pacientes >65 años y/o enfermedades crónicas: Amoxicilina clavulánico 875/125mg /8h durante 5 días. En ausencia de respuesta antes del 72h , alargar el tratamiento hasta 7-10 días.
    • NAC con sospecha de gérmenes atípicos: Azitromicina 500mg/24h 3días o claritromicina 500mg/12h 5-7 días como alternativa.
    • Alergia a penicilina o falta de respuesta al tratamiento tras 72h. Levofloxacino 500mg/24h durante 5 días. En ausencia de respuesta antes del 72h , alargar el tratamiento hasta 7-10 días.
  7. Control evolutivo. Todo paciente con diagnóstico de NAC que inicie tratamiento ambulatorio debe seguir un control evolutivo a las 48-72h por su médico ( consulta telefónica o presencial).
  8. La radiografía de control  tras finalizar el tratamiento no se debe realizar de rutina, únicamente se realizará en caso de mala evolución clínica y sospecha de neoplasia subyacente ( fumadores, mayores de 50 años, etc), a las 6 semanas del tratamiento.
Bibliografía:

jueves, 4 de abril de 2019

Sesiones de San Blas. Herramientas de apoyo diagnóstico en la Consulta de Atención Primaria de un Centro de Salud.

En la sesión del Mes de Formación Específica en Atención Primaria para Tutores de MFyC (MEF), hoy vamoa a hablar deHerramientoas de apoyo diagnóstico en la consulta médica de Atención primaria en un Centro de Salud. Javier Blanquer, nos plantea su visión de las herramientas diagnósticas de las que deberiamos disponer en Atención primaria.
https://sesionessanblas.blogspot.com/2019/03/en-la-sesion-del-mes-de-formacion.html

miércoles, 3 de abril de 2019

D. Rafalafena. Manejo TOS AGUDA.

š El síntoma de la tos aguda es responsable de 30 millones de consultas médicas anuales.
š Representa el 40% del volumen de la consulta médica.
š La tos se puede clasificar en tres categorías:
š Tos aguda: < 3 semanas. Se debe sobretodo a Infecciones respiratorias superiores (resfriado o
gripe).
š Tos subaguda: 3-8 semanas.
š Tos crónica: > 8 semanas.
https://rafalafena.files.wordpress.com/2019/04/manejo-de-la-tos-aguda.-lorena-caja.pdf

martes, 2 de abril de 2019

Medicina y melodía. Atención al paciente detenido.

 
Resumen adaptado del documento “ATENCIÓN AL PACIENTE DETENIDO” que puede leerse AQUÍ.  
1. SOLICITUD DE ATENCIÓN
(a petición del detenido o a instancias de las Fuerzas de Orden)
  • Derecho ciudadano. El detenido tiene derecho a la asistencia sanitaria, como cualquier ciudadano. 
  • Consentimiento. El detenido debe dar su consentimiento; si se niega a la asistencia médica, salvo excepciones (riesgo para la salud pública o para la integridad física o psíquica del paciente), el médico no actuará. 
2. ACTUACIÓN PROFESIONAL
  • Deber de socorro. Obligatoriedad por parte del médico de atender a una persona detenida que presenta un problema de salud y/o lesiones. 
  • Competencia profesional. El médico de familia/urgencias es responsable de la atención cuando el detenido aún no ha sido puesto a disposición judicial (en determinados casos, también a requerimientos del juez o ante una urgencia vital). El médico forense es responsable de la atención al detenido puesto a disposición judicial. 
  • Controversias y fuentes de conflicto (sobre responsabilidad en exploración y asistencia). Amplia normativa al respecto hace que el médico de familiar se encuentre a veces en la tesitura del desconocimiento de la norma y de dudar sobre el correcto proceder. 
  • Derecho del personal sanitario (seguridad). En determinadas ocasiones, por la peligrosidad que presenta el detenido, debe anteponerse la seguridad del personal sanitario al derecho a la intimidad del paciente y en estos casos se atenderá al paciente en presencia de las fuerzas de orden. 
3. REPERCUSIÓN MÉDICO-LEGAL
  • Derivación de la acción u omisión profesional. Consecuencia de la acción u omisión que cualquier sanitario pueda realizar en el transcurso de su actividad, tanto pública como privada, así como cuando el médico actúa como particular en situación de emergencia sin tener que estar actuando como profesional. 
  • Comunicación médico-legal: Parte de lesiones. Documento médico-legal mediante el cual el médico comunica a la autoridad judicial cualquier lesión que pueda ser constitutiva de un delito de lesiones. Se entrega una copia a las fuerzas de orden en sobre cerrado, que remitirán al Juzgado con el resto del atestado, otra copia al detenido y una tercera copia quedará en el centro o anotada en la historia clínica digital.
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Enlace
Aspectos médico-legales de la asistencia al detenido (Consejo de Médicos de Extremadura)