lunes, 12 de febrero de 2018

Docencia Rafalafena. Interrupción voluntaria del embarazo.

Debido a mis rotatorio actual en el servicio de planificación familiar, he observado el gran número de mujeres que acuden cada día solicitando información al respecto de interrupciones voluntarias de embarazo, por ello he considerado realizar un recordatorio del estado legislativo actual al respecto.

El aborto en España es legal, y se rige por la Ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que entró en vigor el 5 de julio de 2010. Esta ley sufrió una modificación en septiembre de 2015, con respecto a las menores de edad y su decisión de abortar.

  • Esta ley actual del aborto garantiza la interrupción voluntaria del embarazo siempre y cuando se realice por un médico/a especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado. Existe una red de Clínicas privadas acreditadas que están en constante coordinación con los servicios públicos que garantizan el buen ejercicio de esta prestación.
  • Hasta las 14 semanas de embarazo, todas las mujeres mayores de 18 años pueden elegir abortar por propia voluntad, sea cual sea la causa. Según la reforma de 2015, entre 16 y 18  años necesitan el consentimiento de sus progenitores o representantes legales para poder abortarSi existe conflicto entre la menor y sus padres sobre el consentimiento firmado para que la menor pueda abortar, se deberá resolver judicialmente según determina el Código Civil.
  •  El embarazo se podrá interrumpir hasta la semana 22 si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, si existen graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con la vida.
  • Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia. En este caso, el personal sanitario debe notificarlo por escrito anticipadamente para garantizar a la mujer el ejercicio de la prestación por otro profesional especialista.
  • Para llevar a término la IVE se debe informar a la mujer sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad. También deben de haber transcurrido 3 días desde que ha recibido la información y se realiza la intervención.

En este enlace se encuentra la ley actual:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514

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