En julio de 2018 presentan una segunda edición de similares características al previo pero que contiene una diferencia en cuanto a la consideración del Primer Contacto médico (PCM): si bien en la anterior quedaba definido como "el primer punto del sistema capaz de diagnosticar el SCACEST y decidir sobre el tratamiento de reperfusión al paciente (fibrinolisis inmediata o traslado para ICPP). Aunque son un importante eslabón en la cadena asistencial de esta patología, a efectos de este protocolo no se considera como PCM a los médicos de Atención Primaria", en esta que nos ocupa lo definen como "el momento en el tiempo en el que el paciente es inicialmente atendido por el primer punto del sistema sanitario capaz de realizar un ECG, interpretarlo diagnosticando el SCACEST y administrar el tratamiento inicial". Así pues, la AP queda incluída dentro de esta definición: creo que es un buen cambio conceptual y me alegra que así lo hayan considerado.
En el documento señalan, así como en el anterior, cómo debemos actuar ante la sospecha de un SCACEST; no he advertido grandes cambios en relación al previo, al menos en lo referente al manejo en AP, os aconsejo que le echéis un vistazo con más detalle; si bien hay alguna cosilla que os voy a señalar:
- Aconsejan subir el ECG a la historia clínica electrónica o enviarlo mediante el sistema de envío remoto al centro de ICPP de referencia que corresponda, cuando se disponga y sea posible, sin que esto sea razón "sine qua non"para activar el Código Infarto.
- Oxigenoterapia sólo si hay Sat de O2 < 90% (antes 92%), signos de insuficiencia cardíaca o shock. Administrar oxígeno por mascarilla 35-50% o gafas nasales a 3 l/minuto.
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