as últimas noticias sobre las medidas reguladoras adoptadas en la Unión
Europea (UE) con respecto al tetrazepam, a la combinación de ciproterona
+ etinilestradiol y al ranelato de estroncio, entre otros, motivan
estas líneas con el afán de explicar los cambios. Lo intentamos.
El último día del año 2010 se publicó en el Diario Oficial de la UE (DOUE) la nueva normativa en materia de farmacovigilancia,
que entró en vigor en julio de 2012. Las novedades que incluye aún se
están poniendo en marcha y se completarán, aproximadamente, en un par de
años. Uno de los cambios más importantes ha sido el de la creación del Comité europeo para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC, del inglés): un nuevo comité encaminado a armonizar en la UE los aspectos de seguridad de los medicamentos.
Unas ideas sobre la regulación europea de medicamentos
Para comprender estos cambios, es aconsejable revisar la situación actual: hasta julio de 2012 existía el Grupo de Trabajo de Farmacovigilancia (PhVWP), que reportaba los asuntos de seguridad al Comité de Medicamentos de Uso Humano
(CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), en donde se
discuten y acuerdan las evaluaciones de los nuevos medicamentos que se
autorizan por vía centralizada. El CHMP se compone de expertos de cada
una de las 27 agencias nacionales junto con 5 expertos independientes.
Las agencias nacionales son las que asumen de forma rotatoria la
evaluación de estos “registros centralizados” de nuevos medicamentos
en la UE, es decir, la evaluación completa del dossier de registro
(calidad, seguridad, eficacia e información) que presenta el laboratorio
farmacéutico solicitante. Una agencia nacional evalúa todo el dossier, y
actúa de ponente-rapporteur y otra agencia, simultáneamente, de
co-rapporteur. Reúnen sus propuestas, hacen circular el informe final
entre los países concernidos y posteriormente deciden en sesión plenaria
del CHMP. Si la evaluación se considera favorable, tendrá efectos para
toda la UE. En ese momento, la EMA remite a la Comisión Europea (CE) el
informe favorable en las condiciones de la ficha técnica para que se
formalice la autorización del medicamento mediante una resolución en el
DOUE. A partir de este momento, únicamente quedan en manos de los
estados miembros los aspectos nacionales de su financiación, competencia
que en nuestro país recae en el Ministerio de Sanidad.
Por otra parte, los medicamentos comercializados previamente a la
constitución de la EMA en 1995 se mantienen bajo el control de cada
agencia nacional, como “registros nacionales”. En este caso, la
solicitud del registro, la evaluación del dossier y la autorización se
limitan al propio país. En ciertos casos, esta autorización se puede
ampliar desde un país a otros mediante lo que se conoce como
“reconocimientos mutuos” (RM) de las autorizaciones iniciales. Así, un
medicamento de un estado miembro de la UE puede recibir la autorización
de otras agencias nacionales para su uso en otros estados de la UE, como
por ejemplo ocurrió con el almotriptan (de I+D española).
¿Qué es el PRAC?
Con la nueva legislación europea, se establecen los procedimientos para
acordar idénticas medidas de seguridad y de farmacovigilancia para todos
los estados de la UE. Con la creación del PRAC -que sustituye al PhVWP,
el anterior grupo de trabajo en farmacovigilancia- se crea un nuevo
foro en donde se discuten los problemas de seguridad. Este comité, de
categoría similar al CHMP de la EMA, se integra por un representante de
cada uno de los 27 estados miembros de la UE, más otros 2 de Islandia y
Noruega, junto con 6 expertos independientes nombrados por la Comisión
Europea y un representante de los profesionales sanitarios y otro de las
organizaciones de pacientes, nombrados también por la Comisión después
de consultar al Parlamento Europeo. Los nombramientos en el PRAC son
para un periodo de 3 años, con un presidente (chair) y un vicepresidente
(vice chair) como responsables del plan de trabajo y de las reuniones,
junto con el Secretariado de la EMA.
De esta manera, el PRAC se convierte en el comité de la EMA responsable
de la evaluación y seguimiento de los problemas de seguridad de todos
los medicamentos que estén comercializados en la UE, no solo de los de
“registro centralizado”, sino también de los de “registro nacional” y
por “reconocimiento mutuo”. Las recomendaciones que emita el PRAC
deberán ser ratificadas posteriormente por uno de los siguientes
comités:
a) Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP), en caso de que el
medicamento haya sido autorizado por procedimiento centralizado. Esta es
la vía que seguido el análisis de la seguridad del ranelato de
estroncio (autorizado en toda la UE desde 2004): el PRAC ha revisado el
último IPS (Informe Periódico de Seguridad o PSUR, en inglés) que reúne
todo lo último conocido del medicamento y que debe presentar, de forma
periódica, el laboratorio titular de la autorización del medicamento.
Pues bien, en el último PSUR del ranelato de estroncio se ha
identificado un incremento en la frecuencia de los problemas cardiacos
en estudios clínicos con unos 7.500 pacientes (mujeres
post-menopáusicas), lo que ha motivado la propuesta de un estudio en
profundidad para evaluar los beneficios y los riesgos de este fármaco.
Mientras tanto, el
PRAC ha recomendado un cambio en las condiciones de autorización,
incluyendo que sólo debe usarse en osteoporosis severa en mujeres
post-menopáusicas con alto riesgo de fractura, y en osteoporosis severa
en hombres con alto riesgo de fractura. Además, ranelato
de estroncio no debe ser usado en pacientes con cardiopatía isquémica o
antecedentes, con arteriopatía periférica, con enfermedad
cerebrovascular o con hipertensión arterial sin controlar.
b) Grupo de Coordinación de Procedimientos de Reconocimiento Mutuo y Descentralizados
(CMDh), en caso de que el medicamento evaluado por el PRAC no sea de
registro centralizado, como ha sucedido recientemente con el tetrazepam,
que está autorizado y comercializado en más de un país de la UE. En
estos casos, las recomendaciones se dirigen al CMDh, en donde se adopta
la decisión final. De esta forma, para medicamentos que están
autorizados por cada una de las agencias nacionales o para medicamentos
de “reconocimiento mutuo”, se consigue que se adopten las mismas medidas
reguladoras en todos los estados miembros de la UE. Es en este CMDh
donde se deberán ratificar las recomendaciones del PRAC en relación con el tetrazepam.
Posteriormente, cada agencia nacional ejecutará la medida en su
territorio nacional de manera que afecte a sus medicamentos nacionales.
Todo ello en un entorno de cambios hacia la apertura, la transparencia y
la comunicación que, paso a paso, se irán dando no solo en la EMA, sino
en todas las agencias nacionales y, por supuesto, también en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, junto con los profesionales sanitarios, los ciudadanos y las instituciones sanitarias.
+ info:
1.- EMA. New EU pharmacovigilance legislation – Key concepts. Patient Health Protection, EMA/186974/2012.
2.- Madurga Sanz M, de Abajo Iglesias FJ, Montero Corominas D, Martín-Serrano García G. El registro de los medicamentos en el contexto europeo: papel de las agencias reguladoras. Rev Pediatr Aten Primaria 2004;6: 323-43.
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